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FAQs

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Programa de Ayudas Kit Digital

Requisitos

La firma electrónica debe cumplir con los requisitos de la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Estos requisitos se pueden encontrar en la página del BOE: https://www.boe.es/requisitos

Además, se tendrá que cumplir con la garantía de no repudio que exige que el sistema de firma asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma en particular, para lo cual, obtendrá, por cada firma y por tanto por cada proceso de autenticación, la siguiente información:

  • Fecha y hora de la autenticación.
  • NIF/NIE, Nombre y apellidos del/los interesado/s.
  • Proveedor de identidad empleado (prestador de servicios electrónicos de confianza cualificados o no cualificados) Certificado Electrónico o DNIe y nivel de seguridad de identificación (sustancial o alto).
  • Resultado de la autenticación (con éxito o fallida).
  • Respuesta devuelta y firmada por el Proveedor de Identificación o Certificado Electrónico o DNIe.
  • Fecha y hora de la firma.
  • Resumen criptográfico de los datos firmados, con un algoritmo de hash que cumpla las especificaciones del Esquema Nacional de Seguridad.
  • Referencia al justificante de firma, mediante el CSV asociado.
  • Dirección IP origen desde la que se realizó la firma.

El modelo de acuerdo de prestación de soluciones de digitalización recoge las obligaciones del beneficiario y del agente digitalizador en arreglo a las normas establecidas en las Bases Reguladoras y la Convocatoria. Todo lo que exceda de estas normas quedará sujeto al acuerdo previo que formalicen las partes en arreglo al artículo 30. 4 de las Bases Reguladoras: “Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, el beneficiario deberá previamente haber formalizado contrato con el Agente Digitalizador Adherido para la solución de digitalización que desee adoptar, basado en la oferta accesible desde el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.”

No. El modelo de acuerdo de prestación de soluciones de digitalización será el establecido en el Anexo III de la Convocatoria.

Será accesible desde la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/) y será el único admitido, firmándose mediante firma con certificado electrónico. Red.es podrá modificar el formato del presente modelo, en el plazo de ejecución del programa.

No. No existe un censo de representantes voluntarios en el marco del Programa Kit Digital.

No se admitirán aquellas “Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital” que no sigan el modelo, disponible en la página web de Red.es, y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del Anexo II de la Convocatoria.

Se deberá adjuntar, debidamente firmada, mediante un sistema de firma electrónica que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo V de la Convocatoria, la Autorización de representante voluntario, otorgada en el marco del Programa Kit Digital, cuyo modelo, incluido en el presente Anexo II, estará disponible en la web de Red.es.

El solicitante de la ayuda deberá subsanar los defectos u omisiones de la solicitud presentada, previo Requerimiento de subsanación del Órgano Instructor, de conformidad con el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras. Se le indicará asimismo que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.